Ley de rebajas
Recordamos las obligaciones de los comerciantes con respecto a la venta en rebajas:
1.º La oferta sólo está vigente durante unos periodos concretos del año regulados por Ley y es común para todos los comercios. Actualmente hay dos periodos de rebajas legalmente establecidos al año: las rebajas de enero (del 7 de enero al 7 de marzo) y las rebajas de verano (del 1 de julio al 31 de agosto). Dentro de estos márgenes los establecimientos pueden optar por reducir el periodo de rebajas, pero nunca podrán ofertar rebajas fuera de esos periodos. Además, se ha de exhibir en lugar visible al público las fechas de inicio y final de las rebajas aún cuando el establecimiento esté cerrado.
2.º El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
3.º Los productos rebajados han de afectar al menos, a la mitad de los artículos ofrecidos en el establecimiento. Hay que tener en cuenta, además, que los productos no pueden haberse sacado a la venta expresamente para la ocasión, sino que tienen que haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante, al menos, un mes y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Asimismo, su calidad no puede diferenciarse en nada de la que tenían antes de estar rebajados y deben mostrar su precio original junto al rebajado, o bien el porcentaje en que están rebajados.