Info sobre la huelga general del 14 de noviembre

Le recordamos que el próximo jueves 14 de noviembre, los sindicatos han convocado una huelga general.
¿Qué hay que tener en cuenta respecto a los trabajadores de su empresa?
Con el objetivo de que usted pueda actuar adecuadamente antes y durante la misma, le indicamos las principales condiciones que hay que respetar ante el derecho que tiene todo trabajador/a a realizar esta huelga general:
  • El trabajador que decida sumarse a la huelga, no lo debe comunicar con antelación a la empresa.
  • Todo trabajador que se quiera adherir a la huelga está amparado por la Ley desde el momento de su convocatoria y no se puede ejercer ninguna presión sobre él para que no la realice.
  • Si el trabajador ejerce su derecho a huelga no se extingue la relación de empleo con la empresa ni puede dar lugar a ningún tipo de sanción al trabajador.
  • Durante la huelga el trabajador quedará suspendió temporalmente del contrato de trabajo y no tendrá derecho a salario. La empresa le mantendrá en situación asimilada al alta, con la no obligación de cotizar en la Seguridad Social.
  • El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa.
  • Las empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio considerado como esenciales para la comunidad, deben garantizar la prestación de unos servicios mínimos necesarios de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. La aprobación de estas medidas son competencia exclusiva de la autoridad Gubernamental.
  • El empresario puede cerrar el centro de trabajo en caso de huelga cuando exista un peligro notorio de violencia para las personas o de graves daños materiales, ante el riesgo de ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquier de sus dependencias, o por último que el volumen de la no asistencia o irregularidades en los centros de trabajo impidan el proceso normal de producción.
IMPORTANTE
Se debe tener presente que los empleados que ejerzan su derecho a huelga se les deberá modificar la nómina del mes de noviembre. Por este motivo es importante que cuando sepan aquellos empleados que ejercerán el derecho a huelga nos lo comuniquen para poder realizar los trámites pertinentes y poder entregar las nóminas lo más pronto posible. Sólo disponemos de seis días para comunicar a la Seguridad Social los trabajadores que se han unido a la huelga