Nueva regulación del comercio en Andalucía

El Gobierno andaluz modifica la normativa de comercio para preservar al máximo los intereses de las pymes

La adaptación a la nueva legislación estatal de horarios, recurrida ante el Tribunal Constitucional, se realiza de la forma menos lesiva para el sector

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una serie de modificaciones urgentes de la legislación andaluza de comercio interior dirigidas a preservar al máximo los intereses de las pymes del sector, tras las últimas medidas de liberalización impuestas por el Gobierno de España en favor de las grandes superficies. Estos cambios, que también incluyen mejoras en la regulación del comercio ambulante y de las ferias de oportunidades, se adoptan a través de la fórmula del Decreto-ley que prevé el Estatuto de Autonomía para casos de urgente necesidad.

La principal modificación afecta al texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía e incorpora la opción de mínimos de regulación de horarios y festivos de libre apertura que el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria, deja a las comunidades frente a la liberalización total impuesta con carácter general.

Esta opción, la menos perjudicial para el equilibrio del tejido comercial andaluz, se concreta en unos topes mínimos de 90 horas semanales para el desarrollo de la actividad de los comercios y de diez domingos y festivos anuales de apertura autorizada, frente a las 72 horas y ocho festivos establecidos hasta ahora.

Por otro lado, sigue vigente la libertad horaria que la legislación autonómica ya establecía para los locales de menos de 300 metros cuadrados, las tiendas de conveniencia, los establecimientos de estaciones y aeropuertos y los establecimientos de los municipios andaluces declarados zonas de gran afluencia turística.

Paralelamente a la adaptación normativa aprobada hoy, el Gobierno andaluz mantiene el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de septiembre contra el Real Decreto-ley 20/2012, cuyos artículos 27 y 28 vulneran y dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios, rebajas y ordenación del comercio minorista, además de suponer un perjuicio para las pymes comerciales de la comunidad.

Junto con la adaptación a la nueva normativa estatal, el Decreto-Ley aprobado hoy modifica también el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía con el fin de establecer en 15 años el periodo de vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de esta actividad.

La ampliación del plazo, que además podrá ser prorrogado por otro idéntico a solicitud del interesado, garantiza mayor seguridad y estabilidad a los profesionales del sector, ya que el actual (entre uno y cuatro años) generaba incertidumbre acerca de la continuidad de las licencias municipales y disparidad de duraciones entre los distintos ayuntamientos, además de no dar tiempo en muchos casos a amortizar las inversiones.

Ferias de oportunidades

Asimismo, el Decreto-ley introduce por primera vez en la legislación autonómica la regulación de las denominadas ‘Ferias de Oportunidades’, un nuevo fenómeno en creciente expansión y ahora favorecido por la crisis económica. Se atiende así una petición del sector comercial, que señala que el vacío legal en este ámbito ha originado prácticas desleales que perjudican a profesionales y consumidores.

Bajo la denominación genérica de ‘Ferias de Oportunidades’ quedan englobados aquellos eventos de carácter multisectorial, promovidos tanto por los comerciantes y sus asociaciones como por cualquier entidad pública o privada, que se celebran fuera de los establecimientos habituales y tienen por objeto la realización de ventas en condiciones ventajosas para el consumidor.

Como principales requisitos para estos eventos, se fijan la obligación de comunicar a la Administración autonómica su celebración con 30 días de antelación e indicación de los principales datos; la duración máxima de tres días, y el límite de una feria al año en un mismo municipio (si es de ámbito local) o en una misma provincia (si tiene carácter provincial). Asimismo, se exige que las dos terceras partes de los comerciantes que participen ejerzan su actividad en el ámbito en el que se celebre.

Finalmente, el Decreto-ley aprobado por el Consejo de Gobierno introduce también un cambio en la norma sobre declaración de campos de golf de interés turístico y otro en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

De acuerdo con la primera de estas modificaciones, el vencimiento del plazo para notificar la resolución sobre una solicitud de declaración de interés público no comportará su aprobación por silencio administrativo si el proyecto incumple los requisitos urbanísticos, medioambientales y turísticos que se exigen para ello.

En cuanto a la LOUA, se modifica su artículo 35 con una disposición sobre la suspensión de instrumentos de planificación urbanística en aquellos casos en los que, concurriendo circunstancias excepcionales, sea necesario garantizar el interés público